Confirmada la absolución al artista que roció con pintura la tumba de Franco en el Valle

Los jueces destacan que no hay indicios de que Enrique Tenreiro tratase de interrumpir la ceremonia, cuyo inició debió ser aplazado unos minutos.

El Tribunal Superior de Probidad de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del comediante Enrique Tenreiro, quien se sentó en el banquillo de los acusados por rociar con pintura roja la tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos.

Los hechos ocurrieron cerca de las merienda de la mañana del 31 de octubre de 2018, en pleno debate sobre el traslado de los restos del dictador; poco que, finalmente, ocurriría casi un año posteriormente.

En una sentencia de 16 páginas, a la que ha tenido ataque EL ESPAÑOL, los jueces de la Sala Civil y Penal del TSJM subrayan que "no hay prueba ni indicio" de que esta hecho, que el propio comediante calificó de "acto por la reconciliación de todos los españoles", atentase contra la arbitrio de conciencia o los sentimientos religiosos de los fieles presentes en el templo.

"La hecho desarrollada por el señor Tenreiro no estuvo motivada por un doloso propósito de impedir la celebración de la ceremonia, que ni siquiera había comenzado, y que, en todo caso, se vio retrasada unos momentos, y la duración de tal retraso no se ha concretado a lo grande del pleito verbal", indica la sentencia.

"Por otra parte, el mismo procesado afirma que no tenía ninguna intención de interrumpir la ceremonia, llegando a afirmar que, al ver que iba a comenzar, se dio prisa en realizar la pintada en la estela para evitar interrumpir tal ceremonia; siquiera se produjo una irrupción violenta, ni intimidatoria, ni tumultuaria del culto, necesaria para la apreciación del delito", añade. A su vez, los magistrados descartan que existiese "humor de ultraje en el procesado".

La performance se produjo minutos ayer del inicio de una eucaristía en el altar decano de la catedral del Valle de los Caídos, que tuvo que ser aplazada unos instantes tras la hecho de Tenreiro, quien dibujó con pintura roja una paloma sobre la estela, acompañada del enunciado Por la Decisión.

Los magistrados del TSJM desestiman así el arbitrio presentado por la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid. El Profesión Fiscal todavía impugnó esta primera resolución, aunque, finalmente, desistió.

Esta estructura, que ejerció la recriminación particular, consideraba que el comediante gallego debió ser condenado por un delito contra la arbitrio de conciencia y otro de profanación y daños en tumba. Incluso, solicitaron durante el pleito una pena de prisión para él. La Fiscalía, por su parte, pidió en la panorama un año de prisión por un único delito: contra la arbitrio de conciencia.

Absolución

La Audiencia Provincial absolvió a Tenreiro principios de este año, en una sentencia que contó con el voto particular de Francisco Manuel Oliver Egea. En opinión de este sentenciador, el procesado debería sobrevenir sido condenado por entreambos delitos, ya que trató de "ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco como la de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes".

"La arbitrio de expresión no puede amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el procesado", subrayó en su voto particular.

En la misma estría, la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos recurrió la absolución, considerando que el procesado "perturbó lo más intocable para los católicos y, especialmente, la paz de cuantos estaban allí rezando y dispuestos a la celebración de una ceremonia, que hubo de ser suspendida y retrasada, ocasionando un tumulto indigno del ocasión". Por ello, pidieron la modificación del relato de hechos probados de la primera sentencia y un parecer condenatorio.

En respuesta, los magistrados del Tribunal Superior de Probidad de Madrid aseguran que "la parte recurrente [la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos], a lo grande de su escrito, no ha justificado la insuficiencia en la motivación fáctica" de la sentencia de primera instancia, "ni su equivocación de racionalidad (...) o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, que pudieran tener relevancia o cuya inepto haya sido improcedentemente declarada".

"El entraña de apelación no puede ejecutar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del procesado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate manifiesto en el que se respete la posibilidad de contradicción", destacan los magistrados en su resolución, fechada el pasado 3 de mayo.

Contra esta sentencia del TSJM, de la que ha sido ponente el sentenciador David Suárez Leoz, aún junto a arbitrio de casación en presencia de elTribunal Supremo.

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