La Audiencia de Almería condena a Santi Mina por un delito cometido en junio de 2017. El futbolista pagará una indemnización de 50.000 euros.
La Audiencia de Almería ha condenado al futbolista Santi Mina a cuatro primaveras de prisión por un delito de despotismo sexual a una mujer el 18 de junio del 2017 en Mojácar (Almería), si acertadamente lo ha absuelto de acometida sexual, eximiendo de cualquier responsabilidad penal a su amigo y igualmente futbolista, David Goldar.
El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de acometida sexual por el que el fiscal pedía ocho primaveras de prisión y la delación particular nueve primaveras y medio de prisión.
La condena es por un delito de despotismo sexual por el que igualmente le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 primaveras y el cuota de una indemnización de 50.000 euros.

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Por su parte, David Goldar ha resultado absuelto del delito de acometida sexual que le imputaba nada más la delación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que igualmente se enfrentaba a nueve primaveras y medio de prisión.
El Celta aparta a su participante
Tras conocerse la sentencia, el Celta anunció la tolerancia de un expediente disciplinario a Santi Mina: "Se ha decidido apartar al participante, provisional compañía, de los entrenamientos del primer equipo". El punta podrá seguir usando las instalaciones de la entidad deportiva, que se escolta el derecho a tomar más medidas en el futuro.
El comunicado completo dice lo sucesivo:
"A raíz de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, emitida en la recorrido de hoy, el RC Celta ha decidido la tolerancia de un expediente disciplinario al participante Santiago Mina para dilucidar sus responsabilidades laborales a la perspicacia de esta resolución. Por esta razón y de forma cautelar, se ha decidido apartar al participante, provisionalmente, de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continue realizando las actividades que al sorpresa le indique el club.
El RC Celta respeta el derecho de defensa del participante, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus títulos, mostrando una vez más su más total rechazo en torno a el delito tipificado en la resolución procesal".
La defensa de Santi Mina
El razón quedó gastado para sentencia a posteriori de que el fiscale elevase a definitivas sus conclusiones. Pidió una pena de ocho primaveras de prisión al estimar que existía "una cascada" de "rudimentos probatorios" que acreditaban que el futbolista cometió una acometida sexual.
Fátima Desconsolada Rodríguez, la abogada de Santi Mina, insistía semanas detrás en que tanto la denunciante como sus amigas sabían que Mina y Goldar eran futbolistas, porque hubo personas que pidieron sacarse fotos con ellos en los locales de copas en los que estuvieron. Sostuvo que se fue con el segundo de ellos a una furgoneta con el "objeto" de "exigir una cantidad de plata a los dos".
"Se fue a una furgoneta, no a un hotel, en medio de un descampado (…) Adicionalmente, tenía 30 primaveras, era una mujer, y mi representado y su amigo unos niños, tenían 20 primaveras”, apostilló durante el razón la abogada.
"Ella sabe en todo momento quiénes son y pesquisa un fin crematístico", reiteró entonces, recalcando que si Mina le pidió perdón tras lo ocurrido no fue "por poco malo, sino porque tiene empatía y ella se sentía agobiada".
La delación particular, por su parte, mantuvo sus peticiones y solicitó condena para Mina, así como para Goldar. Para este posterior, en calidad de cooperador necesario, pedía una pena de nueve primaveras y seis meses de prisión.
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