Un juez reconoce a una consumidora el derecho a reclamar las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

La Audiencia Provincial de Madrid ha agradecido a una consumidora su derecho a pedir a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.

En una sentencia fechada el 19 de abril, la Audiencia de Madrid estima el medio de una clienta de la financiadora Credifimo contra el decisión de abril de 2021 del magistratura de primera instancia nº 33 de Madrid.

La afectada recuperará lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y acontecer recuperado a partir de mayo de 2013, que es la data establecida por el Tribunal Supremo.

La derecho del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el tira desde que la ecuanimidad declara la inútil.

Más protección a los consumidores

En España, el Tribunal Supremo fijó el 9 de mayo de 2013 como data confín para pedir las cantidades indebidamente cobradas, sin bienes retroactivos e independientemente de cuál sea la data en la que se firmó la hipoteca.

Ahora, el tribunal madrileño va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.

De este modo, antepone la tutela procesal efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, poco que la asociación de consumidores Asufin califica de "muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor".

Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Santo Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la término en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antaño de esa data "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".

Abre la puerta a más reclamaciones

Y ello solo permite certificar "una protección limitada" a los hipotecados antaño de esa data, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.

La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, explica que este decisión abre la puerta para todos los afectados con sentencia firme, que no pudieron pedir en su momento por el tope impuesto por el Supremo, y revierte una situación "muy injusta" para los consumidores que ya habían reclamado.

Suárez confía en que el Supremo "convalide esta interpretación jurídica", que corregiría "la injusticia" que para muchos afectados supuso la audacia de poner como data tope mayo de 2013.

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