El Partido Popular ha decidido rectificar su táctica legal y retirar el medio de casación presentado en presencia de el Tribunal Supremo, en el que pedía la anulación de la sentencia de los papeles de Bárcenas, por la que se había condenado al partido por beneficiarse del suscripción de las obras de su sede con monises en 'B'. Fuentes del PP han explicado que han tomado esta intrepidez porque el coetáneo PP, de Alberto Núñez Feijóo, no conocía dicho medio, presentado cuando el partido todavía estaba liderado por Pablo Casado, y que al no conocerlo, "no lo comparten" y por eso lo retiran.
En el medio, el PP solicitaba la absolución de su extesorero Luis Bárcenas, lo que eximiría a la formación de su responsabilidad civil subsidiaria, al considerar que el delito fiscal de 2007 estaba prescrito y que el único beneficiario del suscripción de la reforma de la sede con la caja B fue la empresa de obra.
Fue el pasado mes de octubre cuando la AN condenó a Bárcenas a dos abriles de calabozo por remunerar en 'B' más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede 'popular', al tiempo que condenó al PP como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) de 2007 de Unifica, el estudio de obra que se encargó de la remodelación.
El medio en presencia de la Audiencia Franquista fue presentado por el PP el pasado 28 de marzo, tres días ayer del Congreso de Sevilla, donde el precursor presidente, Pablo Casado, cedió el jubilación al coetáneo líder, Alberto Núñez Feijóo.
"No contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos"
En un escrito de 46 páginas, la defensa del PP explicaba que el delito de décimo en el fraude fiscal desconocedor por el que se condenó a Bárcenas prescribió ayer de que el Audiencia dirigiera el procedimiento contra él. La imputación del mismo, añadía el escrito, supuso "una especie de fraude de prescripción que desconoce las trascendentes funciones que desarrolla esta institución y los títulos y principios constitucionales que la inspiran".
Los jueces consideraron entonces que el PP se había beneficiario del delito fiscal que cometió Bárcenas al remunerar las obras de la sede del PP a la empresa Unifica con monises triste. El PP manifetaba en su medio, ahora retirado, que el único beneficiario de ese suscripción en triste fue Unifica y por eso pedía que se revocara la sentencia y que se absolviera a Bárcenas. Incluso decía que el delito fiscal de 2007 estaba prescrito.
La causa, según señalaba el medio retirado, se abrió para Bárcenas en abril de 2014, cuando la prescripción se habría producido en julio de 2013. Por otra parte, añadía el PP, que la "plazo en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un coche en el que se le acuerda recibirle testimonio como imputado, pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado".
El escrito señalaba que, a litigio de la formación, "no puntada con que se diga de cualquiera que 'manejaba fondos en B'". "Tendremos que asimilar si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía 10 delictiva, o la recibimiento de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de emblanquecimiento, entre otras muchas posibilidades", añaden.
El segundo motivo de casación se refiere al ejecutor de que el sentencia considere "que el hecho de que Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del suscripción a Unifica por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de décimo necesaria en el delito fiscal de esta sociedad, relativo al impago del Impuesto sobre sociedades del 2007".
Un rendimiento "en solitario"
"Sin secuestro, no puede hallarse en este comportamiento la asociación, la connivencia con el autor propia de la décimo. No hay una integración de esferas de ordenamiento orientada al fraude fiscal, sino el rendimiento solitario de una irregularidad previa", sostenía el medio que el PP ha retirado.
El relato de hechos del escrito todavía decía que el entonces tesorero "pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular, que tenía sus propias finalidades, como dar salida a monises en B que él mismo gestionaba" y que el hecho de que luego "Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de ordenamiento".
A este respecto, la formación añadía que "encasillar este rendimiento de una conducta previa de Bárcenas como acto de décimo de este interviniente en el delito fiscal atribuido a Unifica contraviene el postulado de responsabilidad por los hechos propios como manifestación del principio de culpabilidad".
Por otro banda, el medio aborda el tercer motivo casacional con una suposición sobre la forma en que Bárcenas habría ayudado a defraudar a Unifica en su impuesto de sociedades del prueba 2007 pagando parte de las obras de modo oculto. "Lo habría hecho ayudándole a ocultar un beneficio que no puede en la método tributaria equivaler al supuesto coste pagado en B por el señor Bárcenas (380.520 euros) sino al que se deriva de restar al mismo los gastos que generaron las obras que, según el relato de hechos probados, fueron proporcionalmente de 93.950,38 euros", afirma el PP.
Una "evidente injusticia penal"
Es por ello, añaden, que el extesorero "habría ayudado a ocultar un beneficio de 286.569,62 euros y a eludir el suscripción de 93.135,12 euros, cantidad que no es constitutiva de delito". "La consideración en contra de la sentencia supone no solo una evidente injusticia tributaria, sino ahora una evidente injusticia penal", sostienen.
En su cuarto motivo de casación, el PP señala que la sentencia establece que los ingresos no declarados de Unifica que provendrían de pagos en B realizados por Bárcenas "deben imputarse al año 2007, a pesar de que las obras finalizaron, se entregaron y se pagaron en el 2008".
"Este era el curso de imputación conforme al criterio judicial de devengo, lo que, oportuno a una pequeña disminución del tipo aplicable, hubiera deparado la atipicidad de la supuesta contribución del señor Bárcenas al delito imputado a Unifica", justificaban los 'populares'.
Por final, el medio en presencia de la AN se refería al hecho de que la condena a Bárcenas "supone que era consciente de, al menos, la incorporación probabilidad de que estuviera colaborando en un fraude fiscal de Unifica relativo al Impuesto sobre Sociedades y que este era superior a 120.000 euros".
El PP pedía al Detención Tribunal que dictara otra sentencia
Sin secuestro, según constaba en el escrito ahora retirado del PP "esa calificación de los hechos como dolosa es irrazonable (o esa inferencia del hecho subjetivo es inconcluyente) a la aspecto de que los pagos eran por unas obras que se finalizan, se entregan y se pagan en el 2008, y a la aspecto de que tal timo solo era posible en el inimaginable caso de que se estuviera pagando un servicio de reformas sin gastos".
"¿Puede entenderse que el señor Bárcenas conocía con seguridad o con la incorporación probabilidad que requiere el dolo eventual que esos pagos ocultos podrían deparar en el caso de que no se declararan un fraude fiscal superior a 120.000 euros? Repárese en que para ello tendría que asimilar que el suscripción de esas obras que se empezaron en el 2007 y que se finalizaron, entregaron y pagaron en el 2008 era, contraintuitivamente, un ingreso de Unifica de 2007", justifica el partido, que considera que es "poco verdaderamente inimaginable por ser del todo inasequible".
Por todos los motivos anteriormente expuestos, el partido que lidera Alberto Núñez-Feijóo solicitaba al Detención Tribunal, por el medio ahora retirado, que dictara otra sentencia en la que se declarara prescrito o se absolviera a Bárcenas del delito de décimo necesaria en el fraude fiscal de Unifica, con la necesaria consecuencia de la inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular derivada del mismo.