El Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permite la caza del lobo al norte del Duero

El TC dictamina que la ley autonómica incurre en conflicto con la norma estatal que incluye al lobo en el Lesrpe.

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado hoy, miércoles 13 de julio, la ley autonómica de Castilla y Audaz que permitía la caza del lobo al meta del río Duero. Según el tribunal, esta norma entra en conflicto con la que, a nivel estatal, incluye a este animal en el Relación de Especies Silvestres en Régimen de Protección Específico (Lesrpe).

El pleno del TC, según ha anunciado en un comunicado, da la razón al solicitud de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 4/2021 de 1 de julio, de caza y administración sostenible de los fortuna cinegéticos de Castilla y Audaz. Eso sí, con los votos particulares de dos de sus magistrados.

El Gobierno de España había argumentado, como publica la Agencia Efe, que la ley autonómica incurría en contradicción con la norma básica sobre medio hábitat e invadía la competencia estatal en esta materia.

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Los preceptos impugnados catalogaban, como indica la agencia de parte, las poblaciones españolas de lobo situadas al meta del río Duero como especie cinegética y permitían su caza, previa logro de la correspondiente autorización administrativa autonómica.

La sentencia concluye que esos preceptos "vulneran el orden constitucional de distribución de competencias", porque, asegura, "rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Relación de Especies Silvestres en Régimen de Protección Específico (Lesrpe)".

El Efectivo Decreto que regula ese relación es la norma que debe aplicarse a las poblaciones de lobo situadas al meta del río Duero. Así lo establece el Constitucional y, desde el pasado septiembre –data cuando se incluyó a este animal en la serie–, el propio Lesrpe.

Así, se prohíbe cualquier gala "hecha con el propósito de dar crimen, capturar, perseguir o agobiar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Lesrpe".

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Solicitud de inconstitucionalidad

Esta es la razonamiento que ha llevado al TC a impugnar los preceptos, que inicialmente eran conformes a la norma básica –es proponer, aquella antedicho a la inclusión del lobo como especie protegida–, han "incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de modo sobrevenida".

Tanto la Congregación de Castilla y Audaz como las Cortes de la comunidad autónoma, personadas en el solicitud de inconstitucionalidad, reconocieron en sus alegaciones la existencia de "contradicción efectiva e insalvable" de la ley autonómica respecto a la estatal.

Sin incautación, alegaron que carecía de "naturaleza básica en el artículo único de la orden ministerial del 20 de septiembre de 2021, por la que se incorporaban al relación las poblaciones de lobo situadas al meta del río Duero y contra la que se han presentado varios fortuna contencioso-administrativos en presencia de la Audiencia Doméstico".

En su sentencia, el Constitucional argumenta que "resulta plausible, en principio, que todavía lo sea su ampliación a través de órdenes ministeriales, siempre que se cumplan las exigencias que al sensación ha establecido la doctrina constitucional".

Por otra parte, la sentencia explica que una orden ministerial puede ser considerada norma básica "al ser necesaria para completar la regulación de la disciplina básica definida en la ley en los casos en los que esas órdenes están justificadas por la naturaleza técnica o coyuntural de la materia que regulan y tienen una conexión clara con la regulación permitido de la materia".

Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel presentaron un voto particular conjunto, ya que uno y otro consideran que la orden ministerial que incluye al lobo en el relación no puede ser considerada "ni formal ni materialmente como básica". 

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