Fueron impuestas por la CNMC en 2015, que consideró que ambas firmas habían llegado a acuerdos de coordinación y no atentado entre 2011 y 2013.
La Sala de lo Contencioso-Burócrata del Tribunal Supremo ha anulado por "caducidad del procedimiento" dos sanciones que la Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia (CNMC) había impuesto a Repsol y a Cepsa de 20 millones de euros y de 10 millones de euros, respectivamente.
El motivo de las multas era que el organismo regulador había llegado a la conclusión de que ambas compañías "habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no atentado e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio" entre 2011 y 2013.
En dos sentencias, el Supremo estima los posibles de ambas compañías correcto a que la CNMC excedió el plazo mayor de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la término de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
"Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión", señala el tribunal en un comunicado publicado este miércoles.
Las sentencias del Supremo igualmente anulan las dictadas previamente por la Audiencia Franquista y que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los posibles de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el convexidad de negocios de 2014 y no el de 2013.