El Tribunal Supremo (TS) ha corregido de nuevo a la Audiencia Franquista (AN) al anular otras tres absoluciones de antiguos miembros de la partida terrorista ETA posteriormente de que este miércoles ordenara repetir el razón de la exjefa de la estructura Soledad Iparraguirre 'Anboto'.
En esta ocasión, el Supremo ha legado por inválida la sentencia del 16 de octubre de 2020 que absolvió a Carmen Guisasola, Oscar Superior y Jose Ramón Martínez por el crimen del policía Ignacio Pérez en Galdakao (Bizkaia) en 1990. Y, como ha hecho con el caso de Anboto, ha pedido repetir el razón con diferentes magistrados.
“El Tribunal Supremo anula la absolución de tres acusados del crimen de ETA en 1990 de un policía doméstico por error al decidir prescritos los hechos https://t.co/GDOMthoSHY“
— Poder Sumarial (@PoderJudicialEs) July 21, 2022
Según los hechos probados en el desacierto anulado, el atentado tuvo zona sobre las 15:00 horas del 30 de enero de 1990, cuando una artefacto colocada "en las alforjas que portaba una velocípedo" que se había situado pegado al coche del policía explotó al paso del agente, acabando con su vida.
La Audiencia Franquista erró al considerar prescritos los delitos
Así, la institución ha estimado el medio del fiscal y ha concluido que la AN erró al considerar prescritos los delitos derivados del crimen y no tener en cuenta que dicha prescripción quedó interrumpida con una resolución del tribunal notificada en 1993, en la que solicitaba unas diligencias y un referencia sobre diferentes procedimientos judiciales a petición de la Fiscalía.
Esa resolución, han dicho los magistrados, "era claramente expresiva de la voluntad territorial de continuar la investigación" en un momento en el que ya estaban "plenamente identificados y mencionaban en su inspección a Carmen Guisasola como otra de las personas que había tenido décimo en los hechos".
En ese sentido, el TS ha sostenido que, aunque los primaveras transcurridos entre el dictado de la providencia y su cumplimentación "es absolutamente inaceptable", "el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el sensación extintivo de la responsabilidad criminal".
La sentencia ha incluido un voto particular del magistrado Leopoldo Puente, que ha coincidido con la mayoría en que el cambio de criterio sobre la prescripción realizado por la Audiencia Franquista "hubiera meritorio una descargo argumental más detenida".
Sin bloqueo, ha considerado que la citada providencia no tenía poder interruptiva de la prescripción, sino que tenía un fin “recopilatorio, preparatorio, casi moroso”, que perseguía proporcionar, a petición de la Fiscalía, un lista de causas, y órganos que las instruyen.