La Audiencia de Madrid confirma que no hay indicios de tráfico de influencias y dice que no bastan "afirmaciones voluntaristas e interesadas".
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado de forma rotunda el solicitud del PSOE y del Familia Municipal Socialista del Cabildo contra la osadía del enjuiciador instructor del caso mascarillas de no otorgar la condición de investigado a Carlos Martínez-Almeida, primo del corregidor de la haber.
La Audiencia ha confirmado la osadía adoptada en ese sentido por el instructor, Adolfo Carretero, que sí citó al primo de José Luis Martínez-Almeida como testimonio.
El frecuente del regidor declaró el pasado 12 de mayo y confirmó que facilitó a Luis Medina un correo electrónico "genérico" del Cabildo, a través del cual el hermano del duque de Feria hizo montar a la Dependencia su propuesta de material taza durante la primera grado de la pandemia de la Covid-19, en la creencia de que Medina tenía intención de ayudar de forma altruista.
Carretero investiga a Medina y a su socio, Alberto Luceño, por un supuesto delito de estafa, entre otros. El Cabildo de Madrid pagó 6,6 millones de dólares (6,4 millones de euros) por un millón de mascarillas KN95 facilitadas por los dos, sin retener que el 60% de precio pagado por los cubrebocas se lo iban a sobrellevar los intermediarios. La comisión de Luceño por las mascarillas ascendió a tres millones de dólares y la de Medina, a un millón.
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La petición de que Carlos Martínez-Almeida fuera investigado por un supuesto delito de tráfico de influencias y otro de estafa sólo fue solicitada por Podemos, personado como denuncia popular.
Más Madrid creyó procedente su información como testimonio y el PSOE no pidió nulo, pero sí recurrió la osadía del instructor del no citarle como investigado (solicitud que no interpuso el original interesado, Podemos).
La Audiencia no detecta, por ello, un interés forense "propio, cualificado y específico" en el solicitud del PSOE, que en su día "no consideró pertinente ni necesaria la información [de Carlos Martínez-Almeida] en tal condición"
Por otra parte, el tribunal rechaza la memoria del PSOE de que la información como investigado era más beneficiosa para el primo de Martínez-Almeida desde el punto de paisaje de su derecho de defensa.
"La información en concepto de investigado le somete a un estigma que resulta de carácter inequívocamente peyorativo en presencia de terceros, y que debe evitarse si no es por razón del concurso de indicios relevantes y aptos para sustentar tal condición", contesta la Sala.
"No hay indicios"
El tribunal entra en el fondo del solicitud y, de acuerdo con el fiscal y el Cabildo de Madrid, lo desestima.
"No se encuentra en la causa, ni siquiera se ha aportado en el solicitud, la sinceridad de indicios sólidos que permitan perseverar la imputación de tráfico de influencias que se sostiene, como siquiera sobre la existencia de una eventual estafa, que exigiría un concierto de voluntades al huella".
Para el tribunal, el solo hecho de que Carlos Martínez-Almeida facilitara un correo electrónico a Medina "no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el corregidor del Cabildo de Madrid".
"Ningún cifra consta en tal sentido", reitera. "Una cosa es informar a alguno conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario y otra, cualitativamente distinta, es ejercitar actuaciones de presión recatado sobre el mismo. Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de acaecer proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir sin más el examen de una posterior influencia indebida".
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La resolución termina con un varapalo al recurrente: "No es suficiente la expresión de meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva si no se encuentran principios indiciarios que sustenten de forma mediano tal hipótesis, limitándose la denuncia a sostener la pretendida infracción delictiva sin apoyo objetivo en hechos constatados en la causa".
"De lo contrario", concluye, "cualquier ciudadano podría encontrarse sometido a una investigación basada en la mera apariencia y en la afirmación voluntarista" e interesada de la parte que acusa.