El IEE advierte sobre la potencial inconstitucionalidad del impuesto al sector financiero y la CEOE ya prepara sus enmiendas.
Lo comido por lo servido. Los impuestos ‘anticrisis’ que el Gobierno ha diseñado para batallar contra la inscripción inflación, la creciente nota del petróleo y el gas y una posible recesión económica, acabarían destruyendo 37.000 empleos -directos e indirectos- en el sector energético y 35.000 en la banca.
Son estimaciones del Instituto de Estudios Económicos (IEE), que ha presentado un crónica en el que detalla los motivos que pueden arrostrar a la inconstitucionalidad del contribución temporal establecido para las entidades y establecimientos financieros de crédito.
La institución ya había preparado en julio de un posible impacto contractivo sobre la actividad económica total de casi 5.000 millones de euros, es aseverar, cuatro décimas de PIB de 2021 y de 72.000 ocupados menos en términos de empleo, con lo que el propósito sobre la posesiones en común es “incluso más relevante que el que incide sobre los sectores afectados”.
Ahora se sabe que, según el desglose de las proyecciones del IEE, el sector energético se vería poco más perjudicado que el financiero en lo relativo a estos impuestos. La fruncimiento económica sería de 2.800 millones derivada del energético, y de 2.200 millones por el sector bancario.
El estudio, bajo la dirección del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Valencia, Juan Martín Queralt, ha sido realizado por un equipo formado por prestigiosos expertos como Álvaro Rodríguez Bereijo (UAM), Gabriel Casado Ollero (UCM), Jorge Onrubia Fernández (UCM), Germán Orón Moratal (Universitat Jaume I de Castellón) y José Manuel Tejerizo (UNED).
Enmiendas
La CEOE, en cuya sede se ha presentado el estudio, ya ha reformista que la semana que viene trasladará las enmiendas correspondientes para su trámite parlamentario. Íñigo Fernández de Mesa, presidente del IEE y vicepresidente de la CEOE, ha señalado que “son medidas que no solucionan el problema y, encima, crean perjuicios económicos”.
Cerca de rememorar que la estimación del Ejecutor es que este nuevo impuesto a los bancos -a su negocio circunscrito en España, del que han quedado exentas las aseguradoras y los bancos extranjeros que operan en nuestro país- recaude en torno a 1.500 millones de euros al año. El contribución tendrá una duración de dos abriles -sobre los ejercicios de 2022 y 2023- para ablandar los bienes económicos de la hostilidades en Ucrania.
Por su parte, el impuesto a las energéticas -sobre la misma colchoneta temporal- cuenta con cobrar 2.000 millones por año. Hasta un total de 7.000 millones recaudados entre los dos gravámenes una vez cumplido 2024 al suceder retroactividad.
Onrubia, uno de los autores del estudio y profesor titular de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la Universidad Complutense de Madrid, ha calificado las medidas del Gobierno como “impuestos ex profeso, unas figuras impositivas que no son deseables”, y se ha preguntado irónicamente “si, por la misma regla de tres, en el futuro podrían conservarse a aprobarse gravámenes contra los supermercados o los establecimientos hoteleros”, en una clara crítica al Ejecutor de Pedro Sánchez.
Utensilios jurídicos
El IEE ha alertado de que el nuevo impuesto temporal a la banca que el Gobierno ha establecido en la proposición de ley presentada en julio y que afronta este martes su primer examen en el Pleno del Congreso es "potencialmente inconstitucional y no se adecúa al derecho comunitario", por lo que ve probable que dé oportunidad a una serie de medios contra su aplicación que termine con su afirmación de inconstitucionalidad.
Según el crónica, este tipo de impuestos generan inseguridad jurídica, tanto en el fondo como en la forma elegida para su tramitación, al eludir la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Juicio del Consejo de Estado. Adicionalmente, los expertos han insistido en que catalogar el impuesto como prestación patrimonial pública no tributaria supone impedir la billete de las comunidades autónomas en la cobro, lo que entraría en conflicto con la Constitución.
El IEE considera que, con el impuesto a la banca, se vulnera el principio común de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad, así como los principios tributarios de colectividad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución, al no argumentar el motivo del puertas de 800 millones de euros para estar sujeto o no al contribución, o no considerar el mismo como desembolso fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, incumple los criterios de la Autoridad Europea de Banca, para quien cualquier coste cierto vinculado a los préstamos debe incluirse en su fijación. El IEE igualmente ha incidido en que la regulación del contribución vulneraría instrumentos esenciales del derecho comunitario, al discriminar en función de la residencia en España o en otro país de la Unión Europea, así como principios básicos como la excarcelación de establecimiento, excarcelación de prestación de servicios y excarcelación de movimiento de capitales.
Asimismo, desde el IEE consideran que los nuevos impuestos “siquiera se justifican desde una perspectiva económica porque reducen la inversión, el crecimiento crematístico y el empleo”.