Inspección de Trabajo ha determinado que la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair vulnera el derecho de huelga de sus tripulantes de cabina (TCP) en España durante las movilizaciones convocadas por los sindicatos USO y Sitcpla desde el aparición del pasado verano.
En un documentación pulido tras las denuncias interpuestas por USO por la infracción de derechos por parte de Ryanair durante dichas movilizaciones, Inspección de Trabajo asegura que, entre otras infracciones, la compañía ha sustituido a trabajadores en huelga por otros no vinculados a los centros de trabajo.
El sindicato ha indicado este miércoles, en un comunicado, que confía en que, tras el documentación de la Inspección de Trabajo, los casi 40 despidos de tripulantes llevados a lugar por Ryanair por secundar la huelga se conviertan en nulos.
La Inspección de Trabajo ha confirmado igualmente la desliz de información por parte de la aerolínea sobre los vuelos programados como servicios mínimos en las primeras jornadas de huelga, así como el desmán por parte de Ryanair en la designación de guardias a un número de trabajadores anciano que el habitual.
Actas de infracciones graves y muy graves contra la compañía
Encima, igualmente se considera como infracción el refuerzo de las tripulaciones con personas traídas de otros estados miembros de la UE y terceros países para trabajar vuelos no protegidos por servicios mínimos, o la modificación de los mismos a los TCP inicialmente asignados por otros distintos, sin la debida anticipación, información o en tiempo de alivio.
Asimismo, se añade que la interpretación realizada por la compañía de la resolución del Servicio de Transportes sobre servicios mínimos ha anulado, en distintos aeropuertos, la posibilidad de los trabajadores de secundar la huelga, al estar todos asignados a servicios mínimos.
Inspección de Trabajo ha extendido varias actas de infracción serio y una muy serio contra Ryanair por infracción de derechos fundamentales en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Málaga, Alicante, Gerona y Baleares, proponiendo la imposición de sanciones en su categoría mayor.
Por ejemplo, en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, donde se apunta a una infracción muy serio, los inspectores, tras realizar dos visitas, han acreditado que la empresa ha sustituido a tripulantes de cabina adscritos a esta cojín que estaban ejerciendo su derecho de huelga por otros, no vinculados a la misma, de acuerdo con el documentación del Servicio de Trabajo.
La compañía asignó una primera frecuencia de planeo no protegido y una segunda como protegido, lo que desincentivaría a los trabajadores a cultivar su derecho de huelga, pues en todo caso tendrían que trabajar el día de la convocatoria.
Los inspectores concluyen que se ha producido infracción del derecho de huelga mediante “esquirolaje extranjero”, ya que, al no existir personal de cabina adecuado para dos vuelos (los días 1 y 15 de julio) oportuno a la huelga, la empresa "no estaba amparada legalmente para cambiar la planificación previa de asignaciones para cubrirlos con personal de otras bases".
Las cuantías de estas sanciones oscilan entre los 3.751 euros y los 7.500 en el caso de las graves, y de los 120.006 a los 225.018 euros, en el de las muy graves, ha informado USO, que recuerda que aún quedan por concluir las inspecciones realizadas en las bases de A Coruña, Sevilla y Valencia.