Una abogada avala a qué se puede hacer legalmente si determinado contagia a otra persona una enfermedad de transmisión sexual (ETS).
Es absoluta y moralmente reprochable que una persona contagie a otra una enfermedad de transmisión sexual (ETS) al perdurar relaciones sexuales sin la adecuada protección y sin ocurrir experto previamente que tenía dicha enfermedad. De eso no cerca de duda, pero desde una perspectiva procesal, ¿se puede hacer poco?
La respuesta a esta pregunta es un claro sí.
Aunque en 1995 se suprimiera el delito que castigaba la propagación maliciosa de enfermedades (en virtud del cual se condenaba a “los que introdujeren o propagaren enfermedades contagiosas o género contagiados, y a los que quebrantaren las cuarentenas y los cordones de sanidad, o se evadan de los lazaretos”), nuestro flagrante sistema legal permite que este tipo de conductas puedan ser castigadas, por la vía de lo penal, como un delito de lesiones recogido en el artículo 147 del Código Penal.
Esto se debe a que la definición que ofrece nuestro ordenamiento legal del delito de lesiones engloba todas aquellas que menoscaben la integridad corporal o la vigor física o mental “por cualquier medio o procedimiento”.
Al admitirse “cualquier medio o procedimiento” se está permitiendo castigar la conducta consistente en transmitir una ETS, ya sea de forma dolosa o de forma imprudente provocada por el hecho de ocurrir mantenido relaciones sexuales sin protección o sin la debida diligencia o cuidado.
El contagio de la ETS
Dicho lo cual, ¿qué requisitos deben darse para que el contagio de una ETS pueda considerarse un delito de lesiones?
Que el denunciado conociera tanto que tenía una ETS como los medios necesarios para que se produjese el contagio; esto es, perdurar relaciones sexuales sin protección.
Una relación de causalidad entre las relaciones mantenidas entre el denunciado y la víctima y el contagio de la ETS. Esto es, que el contagio de la víctima se deba necesariamente a las relaciones mantenidas con el denunciante y no a otros motivos.
Aunque el derecho a la intimidad de una persona nos lleva a concluir que determinado que padece un contagiado con una ETS no tiene obligación de informar sobre su historial médico ni sobre sus enfermedades a terceros, este derecho encuentra un tope claro en el derecho a la vigor o, incluso, a la vida de las personas, los cuales deben primar.
Por esto mismo, en estas circunstancias, es necesario informar sobre el estado de vigor, porque en otro caso, el enfermo se coloca en una situación de dominio con respecto a la otra persona.
Esto se debe a que, probablemente, el conocer esta circunstancia podría hacer que una persona informada decidiese no perdurar dichas relaciones o, al menos, no sin la protección necesaria.
No obstante, es interesante machacar que el hecho de que la víctima, siendo plenamente capaz, consienta de forma válida, vacante y espontánea ser lesionada no excluye la responsabilidad penal del denunciado, sino que simplemente y en virtud de lo que dispone el artículo 155 del Código Penal, se impondría la pena inferior en uno o dos grados.
Sin incautación, esto no siempre es así. Aunque es poco efectivamente enrevesado a nivel doctrinal y existen una serie de matices que no se pueden encarar en un artículo de esta naturaleza, el Tribunal Supremo, en la sentencia 690/2019, acordó perdonar (y no aminorar la pena) a un enfermo de VIH que contagió a su pareja al entender que ella era conocedora de su estado y que, aun así, decidió perdurar relaciones sexuales sin protección.
Esta conclusión se extrae adecuado a (i) que la víctima tenía un adecuado conocimiento del aventura de contraer la ETS al perdurar relaciones sin protección, (ii) que la víctima consentía en la batalla arriesgada causante del daño (es asegurar, consentía perdurar relaciones sin protección) sin que el denunciado le incitase de forma marcada, (iii) que el daño (es asegurar, el contagio) era consecuencia del aventura asumido por la víctima, sin añadir otros descuidos por parte del denunciado y (iv) finalmente que la víctima habría podido controlar la situación igual que el denunciado.
Esto es lo que se conoce como autopuesta en peligro.
Por la complejidad de estos supuestos es importante ponerse en manos de un abogado entendido en caso de que suceda lo antaño posible.
*** Celia Herrero Cantó es abogada colegiada en el ICAM.