El Gobierno aprueba el proyecto de la nueva Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

El texto amplía su campo de acto a las series y refuerza la producción independiente y la protección del patrimonio cinematográfico. Su tramitación parlamentaria se realizará por el procedimiento de necesidad

El Consejo de Ministros, a propuesta de la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, y del ministro de Civilización y Deporte, Miquel Iceta, ha juicioso remitir a las Cortes Generales el Esquema de Ley del Cine y de la Civilización Audiovisual, así como solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de necesidad.

La norma, que se contempla en el interior del ‘Plan España, Hub Audiovisual de Europa’, pretende impulsar y fomentar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales; encima de establecer tanto condiciones que favorezcan su creación y promoción, como medidas para la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual gachupin.

Segun un comunicado del Servicio de Civilización, la norma presta "distinto atención a los sectores independientes por constituir medios esenciales de la complejidad cultural". Asimismo, prostitución de dar respaldo a los autores y autoras, y al pleno prueba de los derechos de propiedad intelectual.

Tiene, encima, la nueva ley la intención de respaldar la defensa de la competencia en el mercado audiovisual y la transparencia de la información sobre subsidio y visionados de las obras audiovisuales.

Y aborda la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual de una guisa más amplia, de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en recta del material cultural y la preservación digital.

De esta guisa, la nueva Ley del Cine pretende adaptarse a las profundas transformaciones que ha experimentado el sector desde que entró en vigor la Ley contemporáneo en 2007, alineándose con la legislatura europea en la materia. En este periodo, se han incorporado nuevos contenidos y servicios de distribución, explotación y difusión.

En el título de la ley se ha incorporado el concepto de ‘civilización audiovisual’ anejo al de ‘cine’, por lo que el texto entiende que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una única dispositivo. Por lo tanto, se deja constancia, ya en el título, de la intención de ampliar el campo de acto legislatura al audiovisual en su conjunto, aunque "sin perjuicio de que la actividad cinematográfica continúe manteniendo un distinto nivel de atención y protección".

Compromiso con la producción independiente

La Ley examen apoyar y fomentar la complejidad cultural, esencial para un ecosistema audiovisual rico, diferenciado y competitivo de forma entero. En este sentido, el tesina de Ley destaca por su compromiso con los sectores independientes y la autonomía creativa, y mantiene la definición de productora independiente reclamada por el sector.

La definición aplica a las medidas de fomento del audiovisual que recoge el texto, que asimismo hace hincapié en que la dotación de las convocatorias de ayudas se destinará mayoritariamente a productoras independientes, y no a las obligaciones recogidas en la Ley de Comunicación Audiovisual.

De forma caudillo, el tesina de Ley subraya la menester de ayudas públicas capaces de impulsar todos los aspectos del audiovisual. Se considera necesario apoyar todas las fases de creación y promoción de un tesina (escritura, incremento, pre-producción, distribución...), así como se incide en apoyar igualmente la exhibición; la internacionalización; la estructura de festivales, premios, mercados y eventos profesionales; los proyectos de investigación, alfabetización cinematográfica y audiovisual y creación de audiencias; las actividades de formación; los nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+i; o la conservación del patrimonio.

Además como novedad, la Ley considera que el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual reservará siempre un porcentaje significativo de su dotación exclusivo para la actividad cinematográfica, aunque incluya otras formas audiovisuales, como series.

Variedad, igualdad y accesibilidad

El fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano se amplía a las lenguas reconocidas estatutariamente por las CC.AA. Para el examen de la patria española se incluyen no solo las lenguas oficiales, sino igualmente por primera vez, estas lenguas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente. Se incluye, adicionalmente, como requisito para obtener la patria, el respeto a la potestad y a la fuero española en materia de propiedad intelectual.

En lo referente al apoyo a las salas de cine, todas las salas cinematográficas podrán obtener a las ayudas a la exhibición, aunque se mantendrá la distinto atención a las salas independientes o de núcleos rurales.

El tesina de Ley presta distinto atención a la igualdad vivo entre hombres y mujeres, a través de reservas específicas en las dotaciones de las distintas
líneas de ayudas.

Por ejemplo, la reserva del 35% de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la Ley que deberán cumplir todas las ayudas a producción. Adicionalmente, se incluye que el ICAA a través de la Filmoteca Española, adoptará iniciativas destinadas a vislumbrar la producción y el papel de las mujeres en el patrimonio cinematográfico y audiovisual gachupin.

Además se mantiene la cuota de pantalla (el porcentaje que los exhibidores han de reservar a cine franquista y europeo): pasa de un 25% a un 20%, e incluye cine hispanoamericano y cine dirigido por mujeres.

En su puesta por un cine y un audiovisual universal, igualitario y accesible, la Ley protege especialmente los colectivos con dificultades de llegada por discapacidad. Será requisito para obtener a las ayudas de largometrajes y distribución la incorporación de sistemas de accesibilidad.

Las empresas que aspiren a ser beneficiarias de ayudas públicas deberán cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable.

Además se incluye la obligación de cumplir con las condiciones de accesibilidad universal en la exhibición cinematográfica, al tiempo que plantea una mejoría en la Filmoteca Española en la accesibilidad para la difusión de las obras cinematográficas.

Protección del patrimonio audiovisual

La Ley incide en la importancia de la protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual. Para ello, se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Gachupin para incluir expresamente el Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico como ingrediente del Patrimonio Histórico Gachupin.

La Filmoteca Española se califica como Perfectamente de Interés Cultural (BIC). Por otra parte de contemplar la creación de ayudas específicas para la conservación del patrimonio audiovisual, determina que los beneficiarios de ayudas públicas deberán entregar a Filmoteca Española los materiales necesarios para la mejor conservación del patrimonio.

Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Civilización audiovisual

En atención de la cooperación público-privada, se recoge la creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Civilización audiovisual, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Se prostitución de una utensilio para el diálogo, la comunicación y la cooperación en el ámbito de la cinematografía y la civilización audiovisual. Compuesto por representantes de asociaciones y organizaciones de los sectores, de la agencia estatal, autonómica y recinto, y vocales de agradecido prestigio, abordará cuestiones de políticas públicas, alfabetización audiovisual o patrimonio, entre otras.

Entre sus funciones, se añaden en este tesina de Ley las de impulsar mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y alternativa de controversias, entre otras.

Como novedad, se establece la obligación específica del ICAA de elaborar y propagar periódicamente un plan táctico para la cinematografía y la civilización audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados y las estadísticas y estudios sobre la actividad del sector que se estimen necesarios y de interés para la ciudadanía.

Por otro costado, se incluye la enunciación por parte de las prestadoras del servicio de comunicación audiovisual (plataformas) de los datos de visionado de obras audiovisuales, al igual que hacen las salas de exhibición.

En esta segunda revés se ha concretado que la posterior regulación reglamentaria del sistema será la que determine los ámbitos temporal, geográfico y de prominencia de negocio para aportar los datos de visionados, y que se llevará a agarradera a través de una comisión en la que participará, anejo con el ICAA, la Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia.

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