El Tribunal Supremo ha notorio nula una convocatoria de ingreso de la Policía Franquista al considerar que incluye requisitos que "de momento" no pueden ser exigidos.
En concreto, ha anulado la resolución de la Dirección Común de la Policía Franquista de 15 de noviembre de 2022 por la que se convoca examen desenvuelto para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Franquista de Policía al considerar que incumplió la medida cautelar que estableció el propio Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la salvedad relativa a tolerar cuerpos intraoculares o antiparras fáquicas.
Los magistrados de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso han asegurado que la diligencia del Cuerpo "provoca confusión y manifiesta descuido de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha examen".
La osadía del tribunal asegura a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Auténtico Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Franquista. En el ámbito de ese solicitud es en el que el Supremo acordó la suspensión cautelar de las exclusiones citadas. La resolución de dicho solicitud aún está irresoluto.
Rechazo de las alegaciones
En un coche, los magistrados han rechazado las alegaciones de la Leyes del Estado, que había presentado un escrito en el que decía que la Dirección Común de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El tribunal ha respondido a los servicios jurídicos del Estado que esa defensa "no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice suceder recogido la Dirección Común de la Policía, ni cuáles serían sus posesiones".
Así las cosas, el Supremo ha convenido imponer las costas a la Filial Común del Estado "hasta un mayor de 500 euros por todos los conceptos".