El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro abriles y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 abriles y a otra longevo mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la nueva ley del 'solo sí es sí', más beneficiosa para él, de acuerdo con la sentencia del 'caso Arandina' en la que fijaba la "obligación" de revisar las penas de acuerdo con la nueva norma, al ser "propicio" al reo.
En su sentencia, el Supremo explica que debe imponerse al pronunciado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que ayer de la reforma procesal estaba fijada en dos abriles de prisión por cada demasía a último y uno para demasía a longevo de momento, pero la nueva ley permite en los casos de último pesadez "disminuir en un graduación la pena, lo que se ha perseverante al condenado al ser la nueva constitución más beneficiosa".
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Razón del País Vasco, luego, le condenaron a nueve abriles de mazmorra por cuatro delitos de demasía sexual a menores y otro de demasía sexual a longevo de momento. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al pronunciado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Revisión de la condena por la nueva norma
La pena mínima ayer de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos abriles de prisión por cada uno de los cuatro delitos de demasía sexual a último (antiguo artículo 183.1 Código Penal) y en un año de prisión por el delito de demasía sexual a longevo de momento (antiguo artículo 181.1).
Ahora, el nuevo delito de demasía sexual a último (artículo 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo, que ayer no existía y que permite, en los casos de último pesadez, disminuir en 1 graduación la pena y es lo que se ha perseverante al condenado, al resultar la nueva constitución más beneficiosa para él.
De conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el mayor de cumplimiento de pena en este caso queda limitado a la medio. Antiguamente era de seis abriles (el triple de la pena más elevada que eran dos abriles) y ahora será de 3 abriles, por ser el triple de la pena más oneroso, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el laudo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 abriles en prisión por estos hechos.