El Tribunal Constitucional ha emitido finalmente los argumentos por los que paralizó la reforma del Gobierno relativa al Poder Procesal y al propio Tribunal en el Senado. En este sentido, establece que las dos enmiendas de PSOE y Unidas Podemos al respecto excedían los "márgenes constitucionales" y recuerda que no hay ningún poder sabido o espacio que esté "redimido" de la Constitución o sea "inmune" a ella. El coche, al que ha tenido llegada RTVE.es, cuenta con los votos particulares de los magistrados progresistas que votaron en contra del expediente del PP y de paralizar la tramitación.
En una ponencia que firma el magistrado conservador Enrique Arnaldo, el tribunal defiende que su "responsabilidad" es "demarcar la capacidad de comportamiento del diputado cuando este exceda de los márgenes constitucionales". Por ello es por lo que aceptó aplicar las medidas cautelarísimas que solicitaba el PP, que consideraba que sus derechos políticos estaban siendo conculcados al no poder pelear en profundidad ni enmendar la reforma del Gobierno, puesto que se había tramitado a modo de dos enmiendas a otra reforma, la del Código Penal.
La audacia del Constitucional del pasado 19 de diciembre fue inédita, pues nunca antaño en democracia el tribunal de garantías había frenado la votación de una ley (el único precedente que se le asemeja es cuando suspendió la votación en el Parlament de la Confesión de Independencia tras el 1-O). El decreto del TC derivó en acusaciones cruzadas de subversión entre la izquierda y la derecha y una profunda crisis institucional.
El tribunal argumenta que "la expresa voluntad del constituyente" le sitúa como "fiador postrero del consistencia de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo luego la posibilidad de demarcar la capacidad de comportamiento del diputado cuando exceda de los márgenes constitucionales (...) en el deporte de su irrenunciable responsabilidad constitucional".
El Parlamentario está "subordinado" a la Constitución
Al hilo, el tribunal recuerda que "la centralidad de las Cortes Generales en nuestro Estado constitucional no significa que el deporte de sus poderes esté exento o libre de subordinación a la Constitución".
En este sentido, incide en que la Carta Magna "preside normativamente las actuaciones de todos los poderes públicos y, significadamente, la de aquel que asume la representación de la soberanía franquista".
Recuerda que, en el "Estado Constitucional", el principio demócrata "no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitucion", que requiere que toda audacia de poder quede "sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder sabido, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella".
Por otra parte de pronunciarse sobre admisión a trámite del expediente del PP, el Pleno avisa de que la tramitación de las enmiendas impulsadas por el PSOE y Unidas Podemos afectan la Constituciónpuesto que, de haberse seguido delante con la tramitación de dichas enmiendas se vulnerarían los derechos de los diputados del PP, un daño que tendría difícil reparación.
En este sentido, mientras que "la celeridad" de la mesa de la Comisión de Honradez en la tramitación parlamentaria "impidió" a los diputados del PP deliberar sobre las enmiendas y poner de manifiesto su parecer, las medidas cautelares que ha acogido el tribunal "no ocasionaban una perturbación bajo a un interés constitucionalmente protegido", ni a los derechos fundamentales o libertades de otros grupos parlamentarios. Así, defiende que su audacia de paralizar la tramitación de las enmiendas se ajusta al "canon de proporcionalidad".
Dice que las recusaciones "carecen de fundamento"
Al ganancia, el Pleno se pronuncia además sobre la petición de Unidas Podemos y del PSOE de apartar a dos de los magistrados del tribunal de la deliberación sobre el expediente del PP, por tener un "interés directo". Los dos partidos recordaban que, de prosperar la reforma legislativa y desbloquear la renovación del Constituconal, el presidente del TC, Pedro González Trevijano, y el propio Narváez, cesarían en sus cargos por tener su mandato caducado.
En su coche, señala "las recusaciones planteadas carecen de fundamento y luego no se admiten a trámite". Según precisa, las razones por las que se realiza esta petición "aparece por completo desconectada" del expediente; es proponer, "la infracción del derecho de los diputados" del PP. A su prudencia, "es palmario" que los dos magistrados "no ostentan interés directo o indirecto alguno en el presente expediente de amparo".
Al hilo, el Pleno subraya que las recusaciones han sido planteadas "solo" respecto de dos de los cuatro magistrados que tienen el mandado caducado y que serán cesados tras la renovación parcial del víscera. En este sentido, considera que la petición tiene un "carácter injusto" y que por ello debe "inadmitirse".
Los magistrados progresistas critican la "interferencia" del TC
El voto particular de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán señala que la audacia de suprimir determinadas enmiendas que iban incluidas en la proposición de ley que deroga el delito de sedición y reforma el de malversación "es insólita en la historia del Tribunal Constitucional" porque "constituye interferencia sin precedentes es la función legislativa".
En su escrito, añaden que esa interferencia fue adicionalmente llevada a objeto "sin permitir siquiera la audiencia contradictoria exigida por todo proceso", y lamentan que la deliberación y resolución de este asunto ha generado una división en dos bloques de los miembros del pleno del TC que "traslada a la opinión pública una imagen de mimetismo o seguidismo del enfrentamiento parlamentario y del conflicto político partidista".
Por otra parte, apuntan que el desacuerdo con la audacia del Pleno, salió delante por 6 votos contra 5, "es de raíz e original", y aseveran que los magistrados recusados (Pedro González-Trevijano y Antonio Narvaez) "no debieron formar parte del colegio que habría de pronunciarse sobre las pretensiones de los demandantes (...) y de los demandados".