La CNMC inicia un expediente contra siete distribuidoras de alimentos por repartirse las adjudicaciones

La Comisión Franquista de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra siete empresas distribuidoras de alimentos para investigar posibles acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia.

Las empresas a las que ha incoado dicho expediente son Asesores Llangón (Madrid), Frutícolas Ateca (Ocaña, Toledo), Hermanos Vidal (Ocaña, Toledo), Leonesa de Patatas (Riego de la Vega, Bizarro), Plataforma Femar (Guadaíra, Sevilla), Serviline Foods (Zaragoza) y su matriz, Distribuciones Cebollada (Zaragoza).

Competencia ha detallado que investiga el posible reparto de clientes y la manipulación de licitaciones relacionadas con el suministro de alimentos a colegios, residencias y centros penitenciarios, así como el intercambio de información comercialmente sensible.

Conocimiento de posibles prácticas anticompetitivas

En marzo de 2022 la CNMC inspeccionó las sedes de Plataforma Femar y Vifrusa, y en septiembre hizo una segunda ronda de inspecciones en las sedes de Leonesa de Patatas y Serviline Foods.

La Comisión ha agudo que realizó estas inspecciones tras ocurrir tenido conocimiento de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para la manipulación y reparto de clientes y/o licitaciones convocadas en España para el suministro de alimentos a colectividades.

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A partir de este momento, el periodo mayor de instrucción y resolución del expediente es de 18 meses. La comisión ha precisado que la iniciación de este expediente, en ningún caso, prejuzga el resultado final de la investigación.

Prioridades de autos de la CNMC

El organismo ha recordado que la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de su autos, dada la singular pesadez de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

La CNMC cuenta con el Software de Clemencia para su detección y desmantelamiento, que permite que las empresas que formen parte de un cártel se beneficien de la exención del suscripción de la multa. Siempre y cuando aporten rudimentos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

En segundo espacio, a estas compañías no les será de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas —como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Conocido—, si fueran finalmente sancionadas.

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