Luz verde al plan de Escrivá para dar uso a más de mil inmuebles vacíos de la Seguridad Social

El nuevo Efectivo Decreto agiliza la adscripción, cesión y enajenación de edificios que no están siendo usados.

El Consejo de Ministros ha admitido este martes una modificación reglamento para proporcionar que otras administraciones puedan usar los 1.028 inmuebles vacíos propiedad de la Seguridad Social. El objetivo es promover un uso más efectivo de dicho patrimonio.

En concreto, ha admitido la modificación del Efectivo Decreto 1221/92, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que simplifica y facilita la adscripción, cesión y enajenación de inmuebles que son propiedad de la Seguridad Social pero que no están siendo utilizados por ninguna de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema. 

"La Seguridad Social tiene un patrimonio extenso, heterogéneo, distribuido por toda España y, en ocasiones, infrautilizado", subraya el Empleo de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado. De hecho, según la auditoría interna elaborada por la Gobierno Universal de la Seguridad Social (TGSS), 1.028 inmuebles, que comprenden desde edificios hasta solares, pasando por locales, fincas rústicas y naves o garajes, están vacíos. 

[El 21% de inmuebles de la Seguridad Social estaban totalmente vacíos en 2019, según el Tribunal de Cuentas]

Según el Empleo, esta situación genera pago notorio para su mantenimiento (vigilancia, reparaciones, tributos…), adicionalmente de que, "en algunos casos, se tráfico de edificaciones en el centro de las ciudades que, por su estado de infrautilización, no sólo no prestan servicios públicos a la ciudadanía, sino que adicionalmente deterioran el entorno urbano".

Para contribuir a remediar esta situación, y a la vez velar por el patrimonio de la Seguridad Social, el Gobierno ha realizado ya cambios en la Ley Universal de la Seguridad Social (introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023), que se desarrollan ahora con la reforma del Efectivo Decreto de patrimonio.

Adscripciones directas

De esta forma, la nueva reglamento amplía la adscripción de fortuna inmuebles de la TGSS, hasta ahora sólo prevista para las entidades que forman parte de la Seguridad Social, a otras administraciones públicas o a entidades de derecho notorio, sin perder la titularidad de estos. Así, se reducen los plazos de tramitación, porque se podrán determinar las adscripciones de forma directa, sin privación de asistir al procedimiento -más largo- de cesión de uso.

Asimismo se agilizan los procedimientos en el caso de la cesión de uso, al fijar el plazo mayor para la tramitación en 90 días y al mejorar y precisar la regulación sobre los inmuebles que son susceptibles de cesión, los potenciales beneficiarios de la misma, su finalidad y el sistema de acabamiento y revocación de la cesión. Las administraciones o entidades a las que sean adscritos o cedidos los inmuebles tendrán que certificar su empleo en fines de utilidad pública.

En materia de enajenación de inmuebles, se homologa la regulación a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, menos restrictiva que la que existía para la Seguridad Social. Así, en trayecto con la ley de patrimonio, se incrementa el número de supuestos en los que se puede asistir a la adjudicación directa y se flexibiliza el procedimiento a seguir en caso de subasta pública, permitiendo compendiar el tipo de subasta en subastas sucesivas.

El nuevo Efectivo Decreto dispone, adicionalmente, la elaboración de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social que evalúe las deyección presentes y futuras de las entidades del sistema en materia de edificios e inmuebles y defina si los que no sean necesarios son susceptibles de cesión o enajenación.

Encima, analizará las inversiones necesarias para la mejoría y mantenimiento del patrimonio, la revisión de los gastos en los que se incurre para su control y reducción, el seguimiento de los procesos de adscripción y cesión y las actuaciones en materia de supervisión e inspección para certificar el uso correcto de los inmuebles adscritos o cedidos.

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