El veredicto dice que la Comisión no identificó correctamente a los beneficiarios de estas subvenciones, que no eran sólo los inversores sino todavía las navieras.
Trofeo parcial de España en el espléndido pulso que mantiene con Bruselas a cuenta del régimen ilegal de ayudas a los astilleros (tax lease) que estuvo actual entre 2002 y 2011. El Tribunal de Ecuanimidad de la UE (TJUE) ha anulado este jueves la atrevimiento de la Comisión Europea que obligaba a devolver estas subvenciones por considerar que ésta no identificó correctamente a los beneficiarios, que según el veredicto no eran sólo los inversores sino todavía las empresas navieras.
Sin secuestro, es improbable que esta sentencia resuelva definitivamente un pleito que se arrastra desde hace una lapso. De hecho, el veredicto devuelve la pelota al tejado de la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, la dadivoso danesa Margrethe Vestager. Ella debe animarse ahora si aguijada un nuevo expediente sancionador contra España siguiendo las directrices del TJUE.
El origen del conflicto está en la polémica atrevimiento adoptada en 2013 por el entonces comisario de competencia, Joaquín Almunia, de determinar ilegal el manifiesto persona non grataen Vigo.
El régimen en cuestión permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30% de su precio. Para ello, se otorgaban ventajas fiscales a las agrupaciones de interés crematístico (AIE) y a los inversores que participaban en ellas, los cuales transferían después una parte de estas ventajas a las navieras que compraban un barco nuevo.
Almunia dictaminó que esto permitía a los inversores beneficiarse de una "delantera selectiva" con respecto a sus competidores en otros Estados miembros. Y decretó que España debía exigir la devolución de las subvenciones sólo a los inversores.
Sobre el cuantía de las ayudas a devolver, nunca hubo acuerdo entre España y Bruselas. El Gobierno de Mariano Rajoy dijo primero que eran más de 2.000 millones de euros, pero posteriormente redujo la cantidad a 126 millones. La Comisión Europa impugnó esta última monograma, pero nunca ha hexaedro sus propios números.
En una primera sentencia en diciembre de 2015, el Tribunal Normal de la UE -que actúa como primera instancia judicial- tumbó la atrevimiento de Almunia con el argumento de que no había motivado de forma suficiente los criterios de distorsión de la competencia. A raíz del petición de casación introducido por Bruselas, el TJUE anuló esta primera sentencia y pidió al Tribunal Normal que volviera a examinar el caso.
En un segundo veredicto en septiembre de 2020, el Tribunal Normal de la UE sí que le dio la razón a Almunia y desestima los argumentos del Gobierno gachupin y de los astilleros. Su conclusión fue que el sistema gachupin de arrendamiento fiscal para los astilleros concedía una delantera selectiva a los beneficiarios y distorsionaba la competencia. Esta sentencia todavía ha sido recurrida en segunda instancia delante el TJUE por el Gobierno gachupin, los astilleros y CaixaBank, entre otros.
A este petición es al que replica precisamente la sentencia publicada este jueves. El TJUE confirma que el régimen de ayudas a los astilleros españoles "tenía carácter selectivo" (y luego era ilegal), ya que la existencia de aspectos discrecionales podía patrocinar a los beneficiarios respecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situación fáctica y jurídica comparable".
[El TJUE ratifica la decisión de Almunia que obliga a los astilleros a devolver ayudas ilegales]
No obstante, el TJUE anula la atrevimiento de Almunia en lo que se refiere a la recuperación de las subvenciones por considerar que se basó en una "identificación errónea de los beneficiarios". El veredicto señala que el régimen gachupin estaba diseñado para "difundir una delantera no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino todavía de las empresas navieras".
"El reparto de esta delantera fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el control de la talento discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada, prosigue la sentencia.
A la luz de estos utensilios, el Tribunal de Ecuanimidad resuelve que la Comisión incurrió en un error de derecho al designar a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda. Por ello, la sentencia anula en parte la atrevimiento controvertida: esto es, en la medida en que designa a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su cuantía exclusivamente de los inversores.