La magistrada María Tardón se opuso, pero la Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía y obliga a la sentenciador a emitir una Orden Europea de Investigación.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Doméstico ha metódico a la sentenciador que investiga el caso PDVSA que inicie los trámites para solicitar el requisa de 40 millones de euros pertenecientes al exviceministro venezolano Nervis Villalobos. Los fondos estarían en una cuenta bancaria de Luxemburgo.
Así consta en un utilitario, fechado el pasado 30 de enero y al que ha tenido acercamiento EL ESPAÑOL. En la resolución, la Sección Cuarta de la Sala da la razón a la Fiscalía y obliga a la magistrada María Tardón, titular del Auditoría Central de Instrucción 3 de la Audiencia Doméstico, a emitir una Orden Europea de Investigación (OEI) dirigida a las autoridades de ese país.
El caso PDVSA, en el que se investiga la supuesta apropiación de fondos de la empresa Pública Petróleos de Venezuela SA, consta de cuatro piezas. La propia compañía petrolera presentó una querella "para la investigación de la presunta connivencia de empresarios venezolanos con funcionarios de la propia entidad pública para la comisión, entre otros, de los delitos de blanqueadura de capitales, corrupción y estafa", recuerda la Sala en su utilitario. Esta querella no se dirigió en ningún momento contra Villalobos, quien fue viceministro de Energía Eléctrica cuando Hugo Chávez presidía Venezuela.
No obstante, el Tarea Fiscalía presentó una denuncia en 2017, por unos hechos diferentes a los recogidos en aquella querella, que provocaron la transigencia de una segunda estancia del caso PDVSA. En ella, sí estuvo imputado Nervis Villalobos, pero fue archivada en septiembre de 2022. El sobreseimiento fue confirmado el pasado noviembre.
Y existe, no obstante, una tercera estancia en la que el exviceministro chavista sí figura como investigado. Es por ello que, en su utilitario, la Sala obliga a la sentenciador Tardón a penetrar a lo solicitado por la Fiscalía.

Frontispicio de una de las sede de la petrolera estatal venezolana PDVSA.
En un primer momento, la magistrada se opuso, ya que "los hechos que dieron puesto a la presentación de la querella por parte de la mercantil venezolana [PDVSA] no se dirigía frente al señor Villalobos, y los hechos que dieron puesto a la denuncia de Fiscalía
contra el citado, agrupados en la estancia segunda, fue archivada".
Sin requisa, tal y como razonan los jueces Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Fermin Echarri "se deduce que [Nervis Villalobos] ostenta la condición de investigado
en la estancia tercera". Por lo que optan por ordenar a la sentenciador que solicite el separación de esos 40 millones de cara a estabilizar las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de este procedimiento.
En 2018, la Pelotón de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Doméstico comunicó a la Fiscalía unos hechos distintos a los de las piezas 1 y 2, que motivaron la transigencia de la estancia tercera. La UDEF y la Fiscalía trasladaron al Auditoría Central de Instrucción 3 que las autoridades de Luxemburgo habían bloqueado una cuenta bancaria en la entidad Mirabaud & CIE SA, a nombre de CVGN Enterprises Group Limited, "cuyo titular, según el oficio, es Nervis Villalobos".
Fue entonces cuando la Fiscalía solicitó a la sentenciador que emitiese una OEI, pero Tardón lo denegó en noviembre de 2022. El Tarea Divulgado recurrió esta atrevimiento en presencia de la instancia superior al Auditoría, la Sala de lo Penal, que le da ahora la razón y obliga a la magistrada a penetrar a la petición del fiscal.
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En esta tercera estancia, se investigan los hechos señalados en un mensaje de la UDEF que reseña "una nueva operativa sospechosa de blanqueadura de capitales" que habría sido realizada por Villalobos para duchar "fondos de ciudadanos venezolanos procedentes de la corrupción y el fraude" en PDVSA.
Tal y como recoge la ley española, una Orden Europea de Investigación es una resolución penal emitida por las autoridades de un Estado miembro de la Unión Europea, "dictada con vistas a la realización de una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro, cuyo objetivo es la logro de pruebas para su uso en un proceso penal".
"Además se podrá emitir una Orden Europea de Investigación con vistas a la remisión de pruebas o de diligencias de investigación que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución", añade la Ley 3/2018.