Nos habéis consultado al WhatsApp de VerificaRTVE por un vídeo en el que un hombre afirma que al presentar un ticket de un pedido de comida rápida a domicilio realizado hace 48 horas puedes impedir que la Policía te desaloje de una vivienda habitada que has ocupado de guisa ilegal. Es desleal. La presentación del recibo de un pedido de comida rápida no impide que las fuerzas de seguridad te desalojen cuando incurres en la ocupación de un inmueble habitado. Nos lo confirman dos abogados especialistas, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.
En el vídeo de TikTok que nos habéis remitido un hombre asegura que “en España un ticket del Telepizza vale más que las escrituras de tu propia casa”. En la disco, que cuenta con más de 29.500 visualizaciones, el individuo explica que los ocupantes “piden una pizza al Telepizza” a la dirección “donde tienes tu casa, pero sin ocuparla todavía”. Tras realizar la operación, “obtienen un ticket en el que viene la hora y la dirección donde se ha realizado el pedido”. Añade que “dos días a posteriori ocupan tu casa y cuando llamas a la Policía, van a enseñarle este ticket para demostrar que llevan más de 48 horas en tu casa”. Esta acto, según el vídeo, provocará que “la ocupación pase a los juzgados y tú vas a tardar entre 3 y 5 abriles en recuperar tu casa”. La misma idea la vemos difundida en otros vídeos de TikTok (1 y 2) y en mensajes de Twitter.
Habitar una vivienda habitada conlleva un desalojo inmediato
Es desleal que la presentación de un ticket de comida a domicilio permita impedir que la Policía desaloje a personas que han ocupado de guisa ilegal una vivienda habitada. Nos lo confirman dos abogados especializados y dos asociaciones de jueces, al tiempo que recuerdan que acomodarse una vivienda habitada (una morada) supone un delito de alisamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal y castigado con una pena de prisión de seis meses a dos abriles. Tal y como nos explican las dos asociaciones y los dos letrados, delante una denuncia por este delito se produce el desalojo inmediato y la detención de los ocupantes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente de si se muestra o no un ticket.
“No baste que uno haya pedido una pizza para que tenga derecho a estar en el interior de una vivienda”, subraya el magistrado Joaquim Bosch, representante de Juezas y Jueces para la Democracia. "Al tratarse de un delito evidente, la Policía puede desalojar, entrar y detener” a los ocupantes, asegura a VerificaRTVE este magistrado. El abogado avezado en desahucios Alejandro Toledo recalca que delante esta actividad delictiva “por supuesto que las autoridades intervendrían, detendrían a las personas y serían puestas a disposición jurídico”.
Frente a una denuncia, si la Policía tiene dudas sobre si se está produciendo un delito de alisamiento de morada, existen mecanismos que todavía pueden simplificar un desalojo inmediato. Bosch afirma que “si las autoridades tienen dudas sobre si existe una posesión previa de dicho inmueble, se puede pedir una autorización a un togado de atención”. El representante de la asociación Juezas y Jueces por la Democracia expone que “si hay un mensaje de la Número Civil o de la Policía que dice que hay unos legítimos propietarios y que hay personas que están en el interior sin aportar ningún tipo de argumento jurídica de por qué están en el inmueble, el togado de atención autorizaría el desalojo inmediato”. Sobre este punto, Toledo indica que al tratarse de vivienda propiedad de un particular “es más propicio que un tribunal acepte una medida cautelar consistente en el desalojo”. En esta instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad de 2020 puedes interpretar el "Protocolo de diligencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado delante la ocupación ilegal de viviendas” y puedes observar cómo deben proceder cuando afrontan una ocupación de inmuebles que constituyen morada (pág. 12).
Un ticket de comida rápida no puede por sí solo impedir un desalojo
El abogado y profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá David Fechenbach deja claro que un ticket de un pedido de comida a domicilio "no es prueba suficiente como para no desalojar a una persona” que está ocupando una morada. “En la ejercicio lo que se intenta acreditar con este recibo es que los ocupantes llevan más de 48 horas en la vivienda”, indica el abogado. Por ello, el abogado Alejandro Toledo afirma que el pedido de la comida “se realiza con carácter previo a la entrada en el inmueble”.
Sobre esta cuestión, el togado Joaquim Bosch matiza que un recibo de comida “es un documento que no tiene ninguna repercusión jurídica”. Añade que "lo que prueba que la posesión del inmueble es legítima es un pacto de arrendamiento, un escrito concediendo a un precario o figuras jurídicas similares”. Desde la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), el presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ignacio Picatoste, todavía sostiene que “este tipo de pruebas [los tickets de comida] son ineficaces y tienen una validez jurídica muy limitada”.
Aunque en este caso no se trate de un delito de alisamiento de morada, esta sentencia del Tribunal Superior de Razón de Extremadura de julio de 2019 hace relato a la presentación de “justificantes de entrega de comida a domicilio” como prueba para intentar demostrar que un inmueble era la morada de una persona denunciada por ocupación. En su parecer, el tribunal desestimó como prueba esos justificantes de pedidos de comida a domicilio contiguo a otras pruebas descartadas y concluyó que “se entiende acreditado que no constituye su domicilio habitual y permanente” (pág. 6).
Las diferencias entre el alisamiento de morada y la usurpación
A diferencia del delito alisamiento de morada, el de usurpación es un delito leve que se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal. Se define como: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. La diferencia principal es que la vivienda ocupada no es la morada que habita otra persona porque el inmueble está en desuso. La usurpación está castigada con una “pena de multa de tres a seis meses”. Según nos explica David Fechenbach, en estos casos se alcahuetería de “viviendas donde no vive nadie y que suelen ser propiedad de una empresa o una entidad bancaria”. Este abogado penalista indica que delante este delito “no va a calar nunca un togado y te va a echar de guisa inmediata”. En esta idea coincide el togado Ignacio Picatoste, de la Asociación Profesional de la Magistratura: “en estos supuestos, desde que se produce la ocupación hasta que se detecta, pasa un período de tiempo que hace más difícil la respuesta y la diligencia”. El togado Bosch todavía explica que en el delito leve de usurpación “la regla militar es que se desaloje a los ocupantes tras un sumario, cuando se demuestre que no tenían ningún derecho a la posesión de ese inmueble”. El magistrado indica que este tipo de juicios puede tardar “entre dos y cuatro meses en función de la carga que tenga el magistratura, porque no hay una situación de peligro”. No obstante, aclara que se puede establecer “una medida cautelar de desalojo” cuando se acredite que se está causando “un perjuicio peligroso al propietario”.
En este tipo de casos en los que siempre habrá un sumario ayer de producirse el desalojo, los especialistas consultados exponen que el ticket de comida a domicilio todavía suele utilizarse “como prueba” por parte de los ocupantes. David Fechenbach indica que “un ticket por sí solo no es prueba suficiente”, pero “contiguo a la confesión de un testimonio o una hechura de agua son indicios que podrían acreditar que tú tienes la morada en esa vivienda”. Son en todo caso unas pruebas que después un togado tendrá que valorar en su conjunto, siempre que se trate de “viviendas inmuebles que no tienen el carácter de domicilio de ninguna persona”, argumenta. En esta sentencia de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona, vemos otro ejemplo en el que un tribunal rechaza aceptar como prueba un “ticket de operación online de una pizza”, descartando así que este recibo demuestre "la posesión de la vivienda ocupada (…) con el fin de producir una suerte de domicilio ficticio” (pág. 5). La persona denunciada en este caso fue condenada por un delito leve de usurpación a una pena de tres meses de multa.