Aunque es recomendable su concurso, no siempre es obligatoria. La letrada Rosa Cabero explica los requisitos y jurisdicciones donde es posible defenderse a sí mismo.
Cuando cierto se plantea venir a un Tribunal para hacer suponer sus derechos, generalmente precisa de la intervención de un abogado para que le defienda, no obstante, aunque es recomendable su concurso, no en todo procedimiento legislativo es necesaria ni obligatoria.
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En determinados casos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y sea en los procedimientos judiciales habilitados para ello, cualquier ciudadano podrá defenderse a sí mismo.
En aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la concurso de abogado, si se quiere contar con ella, será necesario informar al Curia para que dé la oportunidad a la otra parte de presentarse incluso con Abogado.
Sin pretender hacer un prospección pormenorizado, de toda la regulación reglamento sobre esta materia, podemos señalar a continuación las principales excepciones que existen, a la incumbencia de concurso de abogado, en función del orden municipal que corresponda y del cumplimiento de determinados requisitos:
1. Mando Civil y Mercantil
La vía legislativo civil prostitución asuntos relacionados con contratos e incumplimientos, derechos y obligaciones, impagos e indemnizaciones, grupo, desahucios, protesta de daños y perjuicios, etc. Aunque generalmente, se necesita un abogado civilista, no será necesario en los siguientes procedimientos o actuaciones:
En juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, aparte cuando la Ley establezca que se tramitarán por razón de la materia que sí será obligatoria la representación por Abogado y Procurador, independientemente de la cuantía del procedimiento (artículo 31.2. 1º de la Ley de Valoración Civil (LEC)).
Las peticiones iniciales de procedimiento monitorio (art. 31.2. 1º y 814.2 LEC).
Escritos de personación en un procedimiento legislativo, solicitud de medidas urgentes con prioridad al causa o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones (art. 31.2. 2º LEC).
Procedimientos de potestad voluntaria tales como expedientes de tutela, curatela y guardián de hecho, elección de defensor legislativo o actos de conciliación. Para la petición de medidas provisionales previas a la demanda de inepto, separación o divorcio (art. 43.3 de la Ley 15/2015 de Mando Voluntaria y 771.1 LEC).
2. Mando Social
En esta potestad en la que se ven los asuntos que versan sobre trabajo y seguridad social, no es obligatorio abogado.
Las partes pueden comparecer por sí mismas o admisiblemente otorgar su representación a un abogado, procurador, reconocido social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno examen de sus derechos civiles (art. 18.1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la potestad social (LRJS)).
Sí que es preceptiva la intervención de Abogado para la presentación de un expediente de suplicación o un expediente de casación (art. 21.1 LRJS).
3. Mando Penal
La potestad penal se encarga de la investigación y apreciación de hechos que presuntamente revisten carácter delictivo y que son castigados con pena de multa o prisión.
No es necesaria la intervención mediante profesionales para la presentación de una denuncia en presencia de la policía o el Curia pero, en cambio, sí lo es para presentar una querella (art. 277 Ley de Valoración Criminal (LECrim)).
En el procedimiento penal siempre es obligatoria la concurso de abogado. Cuando una persona es detenida siempre es obligatoria la presencia de abogado (arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución Española de 1978 y 118 y 520 LEC).
No será necesaria la concurso de abogado para los juicios por delitos leves aparte para aquellos que lleven aparejada pena de multa cuyo divisoria mayor sea de al menos seis meses (art. 967.1 LECrim).
4. Mando Administrativa
En el orden contencioso-administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Agencia del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos.
Conviene distinguir entre lo que es la vía administrativa de lo que es el orden municipal contencioso-administrativo.
En la vía administrativa, contra las resoluciones y actos de la Agencia, los interesados pueden interponer directamente, según los casos, el expediente de reposición, de apelación o de revisión (art. 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Oficinista Popular de las Administraciones Públicas).
En el orden municipal contencioso-administrativo, las partes deberán ser asistidas en todo caso por abogado con independencia de que las actuaciones se realicen en presencia de órganos unipersonales (Curia Contencioso-Oficinista) (art. 23.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Mando Contencioso-administrativa (LJCA)), o en presencia de órganos colegiados (Tribunal Superior de Jurisprudencia o Audiencia Franquista) (art. 23.2 (LJCA)).
Sin enumerar todos los supuestos, ni hacer narración a todos los artículos concretos de las normas que regulan estas materias, lo expuesto anteriormente nos puede ayudar a despejar algunas dudas en cuanto al inicio de determinados procedimientos en los que, aunque es aconsejable, no será obligatorio contar con un abogado.
*Rosa Cabero Quiles es Abogada en De Castro, Estudio de Abogados, especializada en las áreas de Derecho Procesal, Civil, Mercantil y Bancario.