La Dirección Universal de Tráfico recuerda que es obligatorio tolerar en el transporte el permiso de circulación, de conducción y la plástico de Inspección Técnica en el transporte.
Por otra parte de que todos los conductores, deben respetar adecuadamente la Ley de Seguridad Víal para circular correctamente y así, evitar accidentes, todavía es imprescindible que los vehículos porten la documentación necesaria en todos los trayectos. Y es que, si los agentes de tráfico identifican que un conductor no circula con la documentación en vigor, pueden ser sancionados con multas que van desde los 60 euros si no llevas los documentos obligatorios o hasta los 1.500 euros si, por ejemplo, estás circulando sin seguro.
Hay tres documentos obligatorios que debemos tolerar siempre en el transporte porque constituyen la señal de que cumplimos la ley y las normas para circular con seguridad. Según el artículo 59 de la Ley de Seguridad Viario, "el conductor de un transporte a motor o motocicleta queda obligado a estar en posesión y tolerar consigo su permiso o deshonestidad válidos para conducir, así como el permiso de circulación del transporte y la plástico de inspección técnica, y deberá exhibirlos en presencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el gimnasia de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine".
Esos documentos se podrán presentar de forma física o digital porque el organismo ahora ha sacado una nueva aplicación que permite al conductor tolerar el carné y los otros documentos en el propio móvil. En cuanto a tolerar la documentación en fotocopias compulsadas, la DGT avisa de que no son válidas de ninguna modo.

Documentación obligatoria en el transporte.
Documentos obligatorios
Permiso de conducción: Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Superioridad de Tráfico. Si un agente te pilla y no lo llevas ni presencial ni digitalmente, la multa es de 60 euros.
Permiso de circulación: Si no llevas este documento obligatorio en el transporte siempre que se circule podrás exponerte a una multa todavía de 60 euros.
Plástico de Inspección Técnica del Transporte: Es obligatorio tolerar el posterior documentación de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Si no la llevamos en el transporte, la multa es de 60 euros como las anteriores.
Seguro obligatorio: La ley todavía exige al propietario de un transporte un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevarlo en el coche porque los agentes pueden comprobar por ellos mismos si está en vigor la póliza del seguro y el recibo del posterior cuota. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera o en los bolsillos laterales del transporte. Desde la DGT informan que la ley establece que la responsabilidad de estabilizar un transporte es de su propietario. La primera consecuencia de circular sin seguro puede ser una multa: para un turismo, 800 € si está estacionado y 1.500 € si circula.
Estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de locación. Antaño despuntar a circular compruebe que el transporte incluye la documentación obligatoria.
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