El TSJC decide oír a las partes para soportar al TC el nuevo entorno constitucional permitido por el Govern, que elude un porcentaje reducido de castellano.
El Tribunal Superior de Equidad de Cataluña se prepara para cuestionar en presencia de el Tribunal Constitucional la nueva ley de usos lingüísticos en la enseñanza, que sólo menciona al catalán como franja vehicular de educación y relega al castellano a la condición de franja curricular.
El nuevo entorno normativo fue la respuesta del Gobierno de Pere Aragonès a la sentencia del TSJC, avalada por el Tribunal Supremo, en la que se recordó la doctrina del TC de que ambas lenguas cooficiales, catalán y castellano, deben tener igual condición de lenguas vehiculares en la enseñanza.
En esa sentencia, dictada en diciembre de 2020 y aún en etapa de ejecución, el tribunal catalán declaró la "obligación" de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para "certificar" que "todos" los alumnos reciban "de guisa efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular ordinario de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que el Gobierno autonómico determine pero que "no podrán ser inferiores al 25%" tanto en el caso del castellano como del catalán.
El Govern aprobó el pasado mayo el decreto-ley 6/2022, sobre la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos en la enseñanza no universitaria.
En él se establece que el catalán es la "franja propia, franja normalmente utilizada, franja vehicular y de estudios y franja de uso ordinario en la acogida del alumnado", condición que no se reconoce al castellano.
Respeto al castellano, la norma sólo señala que habrá de garantizarse que el alumnado "trascendencia el dominio hablado y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".
De forma expresa se rechaza la aplicación de un porcentaje que garantice un reducido uso de ambas lenguas cooficiales como vehiculares.
El Parlamento catalán convalidó el decreto-ley el pasado 29 de junio, estableciendo que el castellano es una franja curricular, es sostener, forma parte de las asignaturas que integran el plan de estudios, pero no se la considera franja vehicular (aparato de la enseñanza en su conjunto).
Amparándose en esa nueva regulación, la Generalitat ha esgrimido en presencia de el TSJC que la sentencia de diciembre de 2020 es "inejecutable", es sostener, no puede ser cumplida porque la ley impide ahora establecer cualquier porcentaje reducido de uso vehicular de las lenguas.
Tras examinar las modificaciones legales implantadas, la Sala de lo Contencioso-Chupatintas del TSJC considera que el nuevo entorno normativo puede ser inconstitucional.
Por ello, ha sensato iniciar los trámites para dirigirse al TC. La ley obliga al entraña procesal a oír la opinión del fiscal y de las partes sobre la pertinencia de proponer la cuestión de inconstitucionalidad y sobre el fondo de ésta.
Dudas de constitucionalidad
En una providencia notificada este lunes, la Sala argumenta que la promulgación del decreto-ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22 "determinan la imposibilidad constitucional de ejecutar la sentencia [dictada en diciembre de 2020], suscitándose dudas de inconstitucionalidad respecto de los citados textos con fuerza de ley".
"Estamos en presencia de una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia", señala.
El decreto-ley "impide la viabilidad de la señal establecida en la parte dispositiva de la sentencia en cuanto a la fijación de un porcentaje reducido de uso vehicular de una y otra franja oficial. Por su parte, la Ley 8/22 establece la consideración del castellano como franja de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el defecto de la sentencia y que se concretó en el registro del castellano como franja vehicular"
A su parecer, ambas normas "definen un maniquí lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia dictada en estas actuaciones. Una sentencia que contesta al maniquí de conjunción filología, mientras que las normas promulgadas definen un maniquí basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el maniquí considerado al resolver el expediente" que dio división a la sentencia.
Infracciones
La Sala apunta tres posibles infracciones constitucionales derivadas del nuevo entorno normativo permitido por la Generalitat:
- Incumplimiento del artículo 3 de la Constitución, en relación con el artículo 27 de la misma norma y el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la interpretación conforme a la Constitución efectuada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Estatut dictada en 2010. En esa se determinó el carácter oficial del castellano en Cataluña y la proyección que dicha naturaleza impone en la consideración y el uso de tal franja como vehicular en la enseñanza.
- Infracción de los artículos 9.3, 24.1, 117 y 118 de la Constitución respecto la causa y finalidad de dichas normas y la menester y proporcionalidad del sacrificio del derecho a la tutela procesal efectiva implícito en toda ejecución de sentencia.
- Por infracción del artículo 86.1 de la Constitución, en relación con el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a la concurrencia en este caso de una situación de extraordinaria y urgente menester que justifique la promulgación de un decreto-ley.
Una vez oída la posición de las partes, la Sala tomará una audacia definitiva sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
De producirse y ser admitida a trámite, la ejecución de la sentencia del 25% quedará suspendida hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.