Declara inconstitucional una disposición final incluida en los Presupuestos Generales para 2022 por "desbordar" el contenido que debe tener esa ley.
El Tribunal Constitucional ha recordado al Gobierno que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no debe ser utilizada para incluir contenidos ajenos a la "función específica" de esa norma.
Por ese motivo, el intérprete de la Constitución ha público la nulo de una disposición final incluida en la Ley 22/2021, de los Presupuestos Generales para 2022, y que carecía de toda relación con el contenido propio de la ley presupuestaria.
La sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, fue aprobada por unanimidad en el final Pleno del TC, que compartió los argumentos por los que el Tribunal Superior de Rectitud de Madrid planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición final vigésima de la Ley 22/2021.
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La disposición cuestionada modificó la Ley Reguladora de la Mando Social para atribuir al orden territorial contencioso-administativo la resolución de los posibles que se interpongan contra los actos de las Administraciones públicas referidos a las fases previas a la contratación de personal gremial.
El TC recuerda en su sentencia que "una ley de presupuestos generales no puede contener cualquier clase de normas, o lo que es lo mismo, su contenido no puede ser independientemente fijado, por cuanto está sujeto a unos límites materiales, de modo que la regulación de las materias situadas fuera de ese ámbito está constitucionalmente vetada".
Contenido admisible
El contenido de las leyes de presupuestos puede ser de dos tipos. Por un flanco, el contenido propio proclamado por la Constitución, que es el referido a la previsión de ingresos y la facultad de gastos para un control financiero.
Por otro, las leyes de presupuestos pueden incluir lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario o no imprescindible. Éste debe someterse a dos requisitos: el primero, que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto; el segundo, que ese contenido "sea un complemento necesario para la viejo inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en universal, de la política económica del Gobierno".
El Constitucional excluye de su examen el "el tiento o la conveniencia" de la reforma llevada a lado por la disposición adicional cuestionada y se limita a analizar el herramienta normativo a través del cual se opera la modificación.
"Es indudable", afirma, que esa norma procesal "no forma parte del contenido propio o núcleo esencial de las leyes presupuestarias".
Pero siquiera puede ser integrada en el contenido eventual de una ley de presupuestos: "Atribuir a un concreto orden territorial [el contencioso-administrativo en lugar del social] el conocimiento de los posibles deducidos contra los actos administrativos dictados en las fases preparatorias de los procesos selectivos para la contratación de personal gremial no conserje una conexión directa e inmediata con el objeto del presupuesto", en lo referido a la ejecución de la proposición de empleo conocido.
"Cuál sea el orden territorial competente para resolver los eventuales conflictos en la ejecución de la proposición de empleo conocido de personal gremial no tiene que soportar adecuado un incremento de consumición conocido o la dotación de una nueva partida ni, al contrario, una reducción del consumición o un incremento de los ingresos", señala.
Incluso rechaza que la medida constituya un complemento necesario para la viejo inteligencia o mejor ejecución del presupuesto, en contra de lo que argumentó la Leyes del Estado.
"Atribuir a un orden territorial determinado el conocimiento de los posibles no tiene que tener necesariamente incidencia alguna en el bombeo de conflictos judiciales que afecten al nivel de ejecución de la proposición de empleo conocido" y "siquiera se puede considerar que se trate de una medida vinculada a la política económica".
"Debe concluirse que la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el artículo 134.2 de la Constitución", finaliza la sentencia, que declara inconstitucional y, por consiguiente, nula la disposición final vigésima de la Ley 22/2021.