El 'sí es sí' deja en libertad a otros dos agresores y baja la pena al hombre que violó drogado a una joven

En total, ya son 13 los presos que quedan en independencia gracias a la aplicación de la 'Ley del sólo sí es sí' y casi 50 el total de beneficiados.

La aplicación de la Ley del sólo sí es sí ha supuesto la excarcelación de otros dos agresores sexuales, por lo que se elevan a 13 los delincuentes sexuales que salen a la calle gracias a la norma fortuna del Tarea de Igualdad.

Encima, este jueves se ha conocido que la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la segunda revisión de condena por el sí es sí, descuento de seis a cuatro primaveras la pena total a un condenado por golpear sexualmente a una señorita.

EL ESPAÑOL ha tenido golpe a la sentencia de conformidad dictada el 20 de mayo de 2021, que recoge que el penado, de país argelina, penetró a su víctima tras suceder consumido drogas, como éxtasis y cannabis.

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El relato de hechos probados de la resolución igualmente concluye que la mujer, que fue agredida sexualmente por éste y por otro amigo, trató de quitarse la vida arrojándose por el corredor de la vivienda.

Por ello, el pronunciado fue condenado en 2021 por dos delitos de acometida sexual a sendas penas de tres primaveras de prisión, tras aplicarle la atenuante muy cualificada de estar bajo los mercancía de sustancias estupefacientes.

Tal y como consta ahora en el coche de la Audiencia Provincial de Vizcaya que descuento su pena, el preso se encuentra cumpliendo su condena en un centro psiquiátrico. "Entendemos revisable esta condena, a pesar de que el penado se encuentra en suspensión sustitutiva (...) porque no hay una disposición transitoria en la Ley Orgánica 10/2022 [nombre real de la conocida como Ley del sólo sí es sí] que nos impida revisar la condena en esta circunstancia", subrayan los jueces.

Asimismo, la Audiencia de Alicante ha rebajado en dos primaveras (de 6 a 4) la pena a un condenado por violación y ha establecido su excarcelación inmediata.

En un coche fechado este jueves, el tribunal de la Sección Primera invoca en los fundamentos jurídicos del documento la nuevo sentencia del Tribunal Supremo, sobre el denominado caso Arandina.

La sentencia que le condenó, consultada por EL ESPAÑOL, da por  probado que el hombre, que regentaba un compartimiento y una carnicería halal en localidades de la comarca alicantina de la Flota Incorporación, cobraba fortuna a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los primaveras 2005 y 2006.

Según la resolución, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su compartimiento, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en transporte que hacían entreambos para escaparse de la ruta, diferir en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.

Encima, la Sección Finca de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en cinco primaveras la pena (de 12 a 7) a un condenado por una acometida sexual porque entiende que la nueva ley es más inclinado al reo.

El tribunal explica que al pronunciado se le impuso la pena mínima aplicable al delito, pero que, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete primaveras y no en doce.

Y, al suceder cumplido el preso más de merienda primaveras de prisión, ha regular su inmediata puesta en independencia.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra contradicen a la Fiscalía, que consideraba que no cerca de la revisión de condenas que quepan en la horquilla de penas de la nueva ley.

Por contra, los jueces concluyen que, ya que la Ley del sólo sí es sí no cuenta con una disposición transitoria que limite las rebajas de condenas, "no procede (...) aplicar, en perjuicio del pronunciado", las disposiciones transitorias que sí incluía la ley que, en 1995, reformó profundamente el Código Penal.

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