El Supremo sentencia que un seguro de incapacidad permanente es valido desde el diagnóstico

El Tribunal Supremo ha fijado como época de validez de un seguro de incapacidad permanente cuando al enfermo se le diagnostica la enfermedad -en el caso analizado, leucemia-, como permanente e irreversible, y no cuando el sistema de evaluación de la aseguradora lo confirma, pese a no estar ya en vigor la póliza.

En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sala de lo civil rechaza el arbitrio de Caja Bomba Vida contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Bomba de 2018, que daba la razón al asegurado.

El cliente tenía vinculado a un préstamo hipotecario un seguro de vida, que incluía la incapacidad permanente; con el seguro en vigor, obtuvo la pérdida gremial por enfermedad popular, que a los pocos días se confirmó que era leucemia aguda.

Un año y medio esperando la valoración

Pero no fue hasta un año y medio luego, cuando la póliza ya no estaba en vigor, que obtuvo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en el que se describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.

A este argumento se aferraba la aseguradora, pero la Sala recuerda que, a diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un incidente, en la que la época relevante para determinar el siniestro es cuando se produce éste, y no cuando se concede la incapacidad, en casos de enfermedad la Ley de Resolución del Seguro no da una definición de la invalidez producida por una enfermedad.

La ley, destacan los magistrados, dice que "el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la época en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente".

Pero por otra parte, que "en los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la época de lanzamiento del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades".

Y en el presente caso, se cumple lo previsto en ese segundo punto, ya que "hubo continuidad entre la incapacidad temporal no extinguida y la invalidez permanente".

El primer beneficiario es el parcialidad

El recurrente "fue primeramente poliedro de pérdida gremial en agosto de 2014 (en esa época todavía estaba en vigor el arreglo de seguro), y finalmente por resolución del Instituto Doméstico de la Seguridad Social de 16 de marzo de 2016 (cuando el arreglo ya no estaba en vigor), fue público en situación de incapacidad permanente por enfermedad popular", añade la sentencia.

No obstante, el Supremo estima en parte el arbitrio de la aseguradora al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el parcialidad. Y establece que, con cargo a la suma asegurada, deberá entregarse en primer oportunidad a la entidad bancaria el saldo irresoluto de amortización del préstamo y el resto, si lo hubiera, al asegurado.

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