El 'sí es sí' rebaja casi dos años y medio la condena de cárcel a un padre que violó a su hija de 10

La Audiencia de Valladolid denegó esta reducción de pena, pero el TSJ de Castilla y Valeroso la fija ahora en 11 primaveras y dos meses de prisión.

El Tribunal Superior de Jurisprudencia de Castilla y Valeroso (TSJCyL) ha rebajado en casi dos primaveras y medio la condena de calabozo impuesta a un padre que violó a su propia hija cuando ésta tenía "una antigüedad comprendida entre los 10 y los 12 primaveras".

Así consta en un coche de la Sala Civil y Penal del TSJCyL. Gracias a la Ley del sólo sí es sí, el tribunal corrige la atrevimiento de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había denegado esta reducción de pena. El abogado del marcado recurrió dicha atrevimiento frente a el TSJ castellanoleonés, que defecto ahora a su confianza. Luego, su condena queda fijada en 11 primaveras, dos meses y 19 días de calabozo, frente a los 13 primaveras y siete meses a los que fue sentenciado originalmente.

Tanto la Fiscalía como la defensa de la víctima se habían opuesto a esta deducción. Sin incautación, el Tribunal Superior de Jurisprudencia subraya que la condena flamante (13 primaveras y siete meses) tan sólo es superior, en un mes, a los 13 primaveras y seis meses que correspondían, por entonces, a la pena mínima con la que se castigaba un delito continuado de violación con la desventaja de parentesco.

[El "calvario" de la menor abusada por un beneficiado por el 'sí es sí' y maltratada por su padre]

Ahora, tras la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí, este intervalo (de 13 primaveras y medio a 15 primaveras de calabozo) ha bajado, hasta una horquilla de 11 a 15. Es sostener, tal y como recuerda el TSJCyL, este nuevo intervalo zapatilla 48 meses.

"Es evidente que la pena impuesta en este caso 13 primaveras y 7 meses todavía es susceptible de ser impuesta con la regulación coetáneo, que va de los 11 a los 15 primaveras de prisión", admiten los jueces. "Pero en este caso, como quiera que sólo se impuso un mes más de los 18 posibles que permitía la horquilla [de 13 y medio a 15], y estando la pena impuesta muy cercana al exiguo justo, y resultando por otra parte que en ahora ha bajado de forma considerable el confín del que partir (11 primaveras, frente a los 13 primaveras y seis meses anteriores), cabría revisar la pena impuesta en sentencia firme", señalan.

"Siendo ahora el camino a recorrer 48 meses [de 11 años a 15], aplicando una regla de tres nos encontraríamos con que la pena equivalente serían 11 primaveras, dos meses y 19 días", razonan.

El TSJ castellanoleonés todavía recalca la "discrepancia manifiesta" entre la duración de la condena flamante y las nuevas horquillas que introduce la Ley del sólo sí es sí, norma suerte del Profesión de Igualdad que encabeza Irene Montero.

"Habiéndose optado en la vencimiento del juicio por imponer una condena muy próxima a la mínima de entre las permitidas, resulta que el senador ha establecido ahora un nuevo ámbito en el que el confín exiguo resulte muy rebajado en relación con el precedente", señala el coche, del que ha sido ponente la magistrada Blanca Isabel Subiñas.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Valladolid se opuso, el pasado noviembre, a la deducción de la condena, ya que la pena flamante (13 primaveras y siete meses) sí queda comprendida en el intervalo de 11 a 15 primaveras que marca la nueva fuero.

El marcado fue condenado el 24 de julio de 2018. Los hechos probados de aquella sentencia flamante recogen que, cuando su hija tenía entre 10 y 12 primaveras, el padre "adoptó la costumbre de entrar varias veces durante la semana en la habitación de dicha hija". Cuando la pupila estaba dormida, el progenitor "le efectuaba tocamientos en los pechos y en la zona sexo; unas veces, por encima de la ropa y otras, introduciendo la mano en el interior de la misma".

Asimismo realizó estas acciones en el sofá de la sala de estar del domicilio, en el que todavía vivía la principio de la pequeño, que sufría esquizofrenia.

"Durante el verano del año 2016 la conducta del marcado se intensificó hasta el punto de que entraba casi a diario en la habitación para realizarle tales tocamientos", señala la sentencia de 2018. Cuando la pupila despertaba, trataba de apartar las manos de su padre y le solicitaba que le dejase en paz. En alguna ocasión, el progenitor agarró a la pequeño "fuertemente" de los brazos para admitir a término los tocamientos.

En una ocasión, el padre logró introducir sus dedos en la vagina de la hija. Por vergüenza, ésta no contó a nadie lo que estaba sucediendo en su casa. Hasta que un día optó por relatárselo a una amiga en la calle. Vieron dos policías en la bordillo y se lo expusieron. Tras lo ocurrido, la víctima tiene "secuelas emocionales que pueden conmover a ser crónicas y que podrían interferir de forma negativa en su vida" y necesita apoyo psicológico.

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente