El Supremo ha anulado la absolución de la exjefa de la ordenamiento terrorista ETA Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', por el atentado contra el cuartel de la Policía Doméstico de Buenavista en Oviedo en 1997.
El Parada Tribunal estima el petición de la Fiscalía y ha organizado a la Audiencia Doméstico que dicte una nueva sentencia, en presencia de la "errata de coherencia" e "importantes grietas de motivación" de la antedicho, valorando determinadas pruebas que excluyó entonces, se manejo de un documentación pericial de inteligencia de la Cuidado Civil sobre los hechos y la enunciación realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.
En este final caso, el desacuerdo del fiscal se centró en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del auténtico afirmación incriminatorio, validara esa misma enunciación en la sentencia que condenó al propio Arronategui.
Encima, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia, confirmadas por el Supremo que cree que debió señalarse con viejo precisión por la Audiencia qué razones justificaban el cambio de criterio sobre dicha prueba.
En cuanto al documentación de inteligencia, la Sala indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al mismo "no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante".
La sentencia de la Audiencia Doméstico contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró propicio a condenar a Iparaguirre a 71 primaveras de prisión, al disentir de sus dos compañeros de Sala en la valentía de excluir las dos pruebas mencionadas.
Por otro costado, el Supremo siquiera comparte la apreciación de ‘cosa juzgada material’ que argumentó la Audiencia, porque entiende que "para excluir el estimación de hechos de singular gravitación no hilván con proclamar que existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material", sino que éstas "tienen que hacerse explícitas".
Segunda absolución que el Supremo anula a Anboto
Se manejo de la segunda absolución que el Supremo anula a Anboto, a posteriori de que ya hiciera lo mismo contra la sentencia de la Audiencia que la absolvió de un atentado frustrado con coche granada en 1985 frente al polideportivo Mendizorroza, en Vitoria, por un "solemne error" en la valoración de una prueba. La nueva sentencia la condenó a 425 primaveras de mazmorra.
Ahora vuelve a ocurrir lo mismo. La Audiencia Doméstico la absolvió de tres asesinatos en nivel de tentativa, estragos y lesiones, causados por un atentado con granadas contra la comisaría, al considerar que es "cosa juzgada", tras activo sido ya condenada en Francia como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.